sábado, febrero 18, 2017

gestion de precios de combustibles

el pasado dia 17102/2017 se publicarón  los nuevos precios  de los combustibles para lo cual aun no se comprende  la rapidez  para  entrar a un mercado de competencia ,lo qque se anuncia es referente a los  incentivos fiscales para importar  combustibles no fosiles , lo que quiere decir  que en los proximos dias  encontraremos gasolinas  convensionales  y no comvencionales tanto para diesel como para gasolina
  En mi opnion   se ha dado una cortesia a la ganancia   para no desactivar  el interes  por comercializar  los combustibles principalmente   los convensionales  los conocidos como fosiles  derivados del petroleo
  El almacenamiento en los depositos de las gasolinas  por su capacidad   se estima anda en un minimo de dos tanques con capacidad  cada uno de 14120 litros  y un maximo de 10 tanques cada uno  de la misma capacidad , lo que en un plazo de tres a cinco dias  se otorgaria la siguiente recarga  para abastecer la zona en donde se encuentre localizada , lo que los depositos  estategicos yaaa tiene  el combustible para abastecer el futuro abastecimiento para los proximos tres a cinco dias a partir de este día  por lo que los costos  estarian ya   considerados , por otro lado el precio  de la goslina ha decrecido segun datos conocidos en el golfo de los EUA  en algo asi como 0.65 usd ,, lo que el proximo  suministro  sera mas barato  viniendo desde EUA hacia la frontera y agregando el costo de logistica  por distribucion sin eembargo el factor de peso  es el IEPS el cual continua sangrando a unos consumidores pero beneficcando a PEMEX y de ahi sanar sus finamzas , el alto consumo del centro esta financiando via IEPS la deficiencia de  su no ajuste en la frontera  y entidades fronterizas  por resultar distributivo
 Si el IEPS se moviera en el ritmo  de los precios internacionales  como le llama el gobierno esto hay que aclara que se refiere al precio en los EUA en la costa  Este otros precios resultarian de aplicar la formula que hacen referencia en el decreto de referencia del cual en el enlace se podria apreciar  otra cosa en dinero seria para beneficiaría  por periodos a los consumidores
   Mientras el consume disminuye como sucede ente momento en los EUA por condiciones climaticas el precio disminuye aqui en Mexico se aumnto su precio  fuera del margen libre y margen total de precios  para crear un colchon que beneficie al deficit  de las finanzas publicas  y en consecuencia sanar a Pemex sin que la deficiencia se vea afectada  y continuar sobreviviendo de las instalaciones obsoletas  en la produccion de gasolinas
  Es bien sabido que los precios altos en su etapa de hace tres año , el actual gobierno financio el deficit publico  más de lo presupuestado  y que el desenso de los precios internaciolnes del crudo  no fue  manejado  con una estrategia fina de distribucion  y ahorro para  continuar extrayendo crudo  lo que  podria haberse  complmentando aun asi con la compra de crudo en centroamerica o sudamerica a precios agradables a los que en EUA nos ha ofrecido pero que si duda   queda al descubierto que los actuales estrategas comerciales fallarón  en la responsabilidad que el pueblo deposito  en su doatadas inteligencias

lunes, febrero 13, 2017

INTERPRETACIONES A LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO DE PETROLIFEROS .

En la actualidad se mestran las dudas que causan  quienes se dedican alas actividades de los petroliferos  motivo de la  difucion se aclara lo siguiente .
". Que los petrolíferos son de su propiedad y en algunos casos son productos finales aditivados. II. Que contarán con instalaciones de tanquería para su operación de recepción, guarda y carga de petrolíferos. III. Que en algunos casos requerirán transferir productos petrolíferos de instalaciones específicas de distribución en un punto de entrada al país, a otras instalaciones de distribución más cercanas a sus clientes, sin que esto represente una venta entre distribuidores, considerando que estas instalaciones son del mismo distribuidor bajo permisos diferentes, cuyo titular sea el mismo sujeto. IV. Que sus clientes serán comercializadores, usuarios finales y permisionarios de expendio al público. V. Que para la entrega del producto contemplan tres modalidades: a. Trasladar el producto de las instalaciones de distribución a las instalaciones de los usuarios finales o a las instalaciones de expendio de petrolíferos, utilizando el transporte de su propiedad y que formaría parte del permiso de distribución, o utilizando transporte contratado a un permisionario de transporte por medios distintos a ducto, en donde la custodia y responsabilidad del petrolífero la tendrá el distribuidor hasta su entrega al usuario final o al permisionario de expendio al público. b. Entregar el producto en las instalaciones del distribuidor a petición de los usuarios finales o permisionarios de expendio al público, en donde la custodia y responsabilidad del petrolífero la tendrá el distribuidor hasta la salida de las instalaciones de distribución " .
  " las actividades antes señaladas son consideradas como distribución por medio distintos a ducto, y por lo tanto no estarán sujetas a regulación económica sobre las contraprestaciones, precios o tarifas que emita la Comisión Reguladora de Energía, salvo cuando sea procedente en términos de la normativa aplicable".
se acuerda lo siguiente : "Que una vez analizadas las características de las consultas y el marco regulador aplicable, la actividad de distribución por medios distintos a ductos implica, entre otros, por parte del distribuidor la adquisición del producto, su transporte desde los centros de importación o almacenamiento mayorista, la transferencia y manejo del mismo, la guarda en tanquería destinada para tales efectos, la aditivación del producto, y en su caso, la conducción y el traslado a los usuarios finales y estaciones de servicio. En razón de lo anterior, la infraestructura de guarda empleada por el distribuidor para prestar el servicio de distribución por medio distintos a ductos deberá estar destinada exclusivamente para tales propósitos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de la conducción y/o traslado del producto, se podrán contratar equipos a un permisionario de transporte por medios distintos a ductos, en cuyo caso quedará sujeto a la voluntad de las partes. DECIMOCTAVO. Que para efectos de que el distribuidor pueda ofrecer una mayor cobertura en el suministro del combustible, esta Comisión considera adecuado que el mismo distribuidor pueda contar con diversos permisos de distribución, a efectos de hacer eficiente la operación de transferencia de los petrolíferos a aquellas instalaciones ubicadas cerca de los usuarios finales o estaciones de servicio. Lo anterior, bajo la interpretación de que la transferencia del producto de una instalación a otra, dado que se da en las instalaciones de la misma persona física o moral, no representa la comparaventa de combustible entre permisionarios de distribución. No obstante, en el momento en que se susciten cambios en la estructura corporativa que impliquen el cambio de control del titular de los permisos correspondientes, esta interpretación ya no sería aplicable. DECIMONOVENO. Que debido a la dinámica de los agentes económicos dentro de la cadena de logística y suministro de los petrolíferos, los usuarios finales y los permisionarios de expendio al público pueden optar por recibir el producto en las instalaciones del distribuidor, para efectos de utilizar el transporte por medios distintos a ducto de su elección, para lo cual esta Comisión considera necesario permitir esta alternativa en beneficio del usuario, asumiendo que será una actividad amparada por un permiso de transporte otorgado por esta Comisión. VIGÉSIMO. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos anteriores, y en apego al marco regulador, la actividad de distribución comprende, entre otras cosas, la compraventa del combustible, para lo cual el distribuidor requiere instalaciones de guarda que permita una adecuada cobertura en el país, sin que esta actividad, en principio, requiera de una regulación económica por parte de la Comisión, en términos del presente Acuerdo" .
   " Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la definición de la actividad de Guarda de Hidrocarburos y Petrolíferos, y sus diferencias con la actividad de Almacenamiento quedando como sigue; Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de la actividad regulada de Distribución y que tiene como fin el resguardo temporal de Hidrocarburos y Petrolíferos propiedad del Distribuidor, exclusivamente para su posterior entrega a un permisionario de Expendio al Público o bien, a un Usuario o a un Usuario Final, en términos de la normativa aplicable. La Guarda, al desarrollarse sólo con productos que son exclusivamente propiedad del Distribuidor, éste tendrá prohibido resguardar productos propiedad de terceros, con el fin de cobrar por el mencionado servicio ya sea de forma directa, o bien indirecta, incluyendo dicha actividad como parte de la propia actividad de Distribución, o a través de cualquier otro concepto  " .
   " El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, Ciudad de México "

domingo, febrero 12, 2017

ACLARACION AJUSTE DE PRECIOS GASOLINAS

AJUSTES  A LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS  QUE SE VENDEN EN MÉXICO
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;
Que toda vez que continúa una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y en el precio internacional de los combustibles, el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables mencionadas además de las diversas medidas de austeridad anunciadas con objeto de poder contrarrestar parcialmente la mencionada volatilidad, considera conveniente mantener para el periodo comprendido del 11 al 18 de febrero de 2017 el mismo tratamiento temporal aplicado a los combustibles durante la semana del 4 al 11 de febrero de 2017 para mantener los mismos niveles de precios máximos aplicados en dicha semana, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo de la variable Prefx,t=1 del Anexo II Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado", del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
"ANEXO II
Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos,
gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las Regiones en donde los
precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado.
Prefx,t=1 ...
...
Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de 2017, el precio de referencia para cada uno de los combustibles x, se determinará como el promedio simple de las cotizaciones medias disponibles emitidas durante la semana previa inmediata anterior a la aplicación de dichos precios. Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir del 11 de febrero de 2017, se tomará en consideración la misma información que se utilizó para determinar los precios máximos aplicables a partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de 2017 
TRANSITORIO
 
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.