domingo, febrero 12, 2017

ACLARACION AJUSTE DE PRECIOS GASOLINAS

AJUSTES  A LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS  QUE SE VENDEN EN MÉXICO
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;
Que toda vez que continúa una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y en el precio internacional de los combustibles, el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables mencionadas además de las diversas medidas de austeridad anunciadas con objeto de poder contrarrestar parcialmente la mencionada volatilidad, considera conveniente mantener para el periodo comprendido del 11 al 18 de febrero de 2017 el mismo tratamiento temporal aplicado a los combustibles durante la semana del 4 al 11 de febrero de 2017 para mantener los mismos niveles de precios máximos aplicados en dicha semana, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo de la variable Prefx,t=1 del Anexo II Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado", del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
"ANEXO II
Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos,
gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las Regiones en donde los
precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado.
Prefx,t=1 ...
...
Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de 2017, el precio de referencia para cada uno de los combustibles x, se determinará como el promedio simple de las cotizaciones medias disponibles emitidas durante la semana previa inmediata anterior a la aplicación de dichos precios. Para la determinación de los precios máximos aplicables a partir del 11 de febrero de 2017, se tomará en consideración la misma información que se utilizó para determinar los precios máximos aplicables a partir de las 4.00 horas del 4 de febrero de 2017 
TRANSITORIO
 
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

 

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